Jubilación Ordinaria - Ley 24.241/1994
Las personas (con o sin discapacidad) podrán acogerse a este beneficio cumpliendo como requisito con 30 años de servicios y de aportes. Edad mínima para la mujer 60 años y para el hombre 65 años.
Jubilación por Discapacidad - Ley 20.475
Los requisitos son:
Ley Nº 20.888 para personas ciegas
Todo afiliado al Sistema Previsional o cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio.
Quien haya adquirido ceguera cinco (5) años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el art. 1 se considerará comprendido en sus beneficios.
Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del art. 1, gozará de sus beneficios, si la ceguera se prolonga por espacio de dos (2) años continuos.
Cuando se recupere la vista, sea la ceguera congénita o adquirida, el tiempo de ceguera se computará como años de servicio. En este caso, seguirá gozando del beneficio jubilatorio hasta seis (6) meses después de haber recuperado la vista.
En ningún caso el otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier entrada que pudiera tener el beneficiario.
Jubilación por invalidez - Ley 24.241/1994
Los requisitos son:
En los casos en que la persona que goza de una jubilación fallece y tiene cónyuge o alguien a su cargo con discapacidad, a esa persona le corresponde una “Pensión Derivada”. Los requisitos para la Pensión Derivada son:
Todas las jubilaciones se tramitan en ANSES.
Son aquellas que no requieren de aportes para su otorgamiento.
Pensiones Asistenciales
Son las que corresponden a aquellos encuadrados como NBI (necesidades básicas insatisfechas).
Requisitos:
Para hacer la solicitud sólo hace falta acercarse a acompañado de un documento de identidad y la acreditación que respalde el cumplimiento de los requisitos indispensables para cada caso.
La tramitación es personal, no hace falta la intermediación de un gestor.
Si el interesado estuviera imposibilitado, puede autorizar a una persona de confianza.
Pensiones Graciables Ley 13.337/48
Son las que otorgan exclusicamente los diputados o senadores. La Comisión de Pensiones Asistenciales solo se limita a liquidar, según el presupuesto de cada una de las cámaras del Congreso Nacional.
Las pensiones no contributivas se tramitan en la Secretaría de Desarrollo Social, Galarza 617.
Dirección de Discapacidad
Municipalidad de Concepción del Uruguay
Galarza 617 | (3260) Concepción del Uruguay | Entre Ríos | Argentina
Teléfono: (03442) 432827 | e-mail:direcciondediscapacidadcdelu@hotmail.com