Dirección de Discapacidad - Municipalidad de Concepción del Uruguay

Sistema previsional

Jubilaciones

Tipos de jubilaciones

Jubilación Ordinaria - Ley 24.241/1994
Las personas (con o sin discapacidad) podrán acogerse a este beneficio cumpliendo como requisito con 30 años de servicios y de aportes. Edad mínima para la mujer 60 años y para el hombre 65 años.

Jubilación por Discapacidad - Ley 20.475
Los requisitos son:

  • Tener Certificado de Discapacidad, 20 años de aportes y 45 años de edad (para quien trabaja en relación de dependencia) o 50 años de edad (para trabajadores autónomos).
  • Acreditar fehacientemente que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio se prestaron servicios en el estado de disminución mencionado.

Ley Nº 20.888 para personas ciegas
Todo afiliado al Sistema Previsional o cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio.
Quien haya adquirido ceguera cinco (5) años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el art. 1 se considerará comprendido en sus beneficios.
Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del art. 1, gozará de sus beneficios, si la ceguera se prolonga por espacio de dos (2) años continuos.
Cuando se recupere la vista, sea la ceguera congénita o adquirida, el tiempo de ceguera se computará como años de servicio. En este caso, seguirá gozando del beneficio jubilatorio hasta seis (6) meses después de haber recuperado la vista.
En ningún caso el otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier entrada que pudiera tener el beneficiario.

Jubilación por invalidez - Ley 24.241/1994
Los requisitos son:

  • Que la discapacidad ocurra durante el período laboral.
  • Trabajar en relación de dependencia o en forma autónoma, siendo aportante al sistema público (ANSeS) de acuerdo con lo vertido en la Ley 24.241.
  • Tener un mínimo de 66% de discapacidad.

En los casos en que la persona que goza de una jubilación fallece y tiene cónyuge o alguien a su cargo con discapacidad, a esa persona le corresponde una “Pensión Derivada”. Los requisitos para la Pensión Derivada son:

  • Constancia de Partida de Defunción (original y fotocopia)
  • Carnet de jubilado y último recibo de sueldo
  • Partida de Matrimonio
  • Certificado de Discapacidad
  • Partida de Nacimiento de la persona con discapacidad
  • En caso de Representación Legal (Tutor o Curador), título de testimonio que lo certifique.

Todas las jubilaciones se tramitan en ANSES.

Pensiones no contributivas

Son aquellas que no requieren de aportes para su otorgamiento.

Tipos de pensiones

Pensiones Asistenciales
Son las que corresponden a aquellos encuadrados como NBI (necesidades básicas insatisfechas).
Requisitos:

  • No estar amparado, el peticionante, ni el cónyuge, por ningún otro tipo de beneficio asistencial, provisional o de retiro.
  • No disponer de bienes, ni ingresos, ni recursos de cualquier naturaleza, que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
  • No contar con familiares obligados a la manutención, en condiciones de brindarla.
  • Los extranjeros deben acreditar 20 años de residencia continuada en el país.
El cumplimiento de todos estos requisitos es controlado mediante la visita de un Asistente Social al domicilio del interesado, y del entrecruzamiento de datos con otros organismos.

Existen tres tipos de pensiones asistenciales:
  • Pensión a la Vejez - Ley 13478/48
    Requisito: tener 70 años o más
  • Pensión para madres de 7 hijos o más – Ley 23.746/90
    Requisito: hijos, nacidos vivos, propios o adoptados.
  • Pensión por invalidez – Ley 18910/70
    Requisito: acreditar incapacidad física o mental en un 76% mínima.

Para hacer la solicitud sólo hace falta acercarse a acompañado de un documento de identidad y la acreditación que respalde el cumplimiento de los requisitos indispensables para cada caso.
La tramitación es personal, no hace falta la intermediación de un gestor.
Si el interesado estuviera imposibilitado, puede autorizar a una persona de confianza.

Pensiones Graciables Ley 13.337/48
Son las que otorgan exclusicamente los diputados o senadores. La Comisión de Pensiones Asistenciales solo se limita a liquidar, según el presupuesto de cada una de las cámaras del Congreso Nacional.

Las pensiones no contributivas se tramitan en la Secretaría de Desarrollo Social, Galarza 617.

Ley Nacional de Discapacidad | Ley Provincial de Discapacidad | Plan Nacional de Accesibilidad

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